Durante la junta que fue celebrada recientemente por el Gabinete General, en la Ciudad de México, se recibieron los informes de los seis obispos acerca de la votación registrada en las seis conferencias anuales que integran la IMMAR, respecto a los cambios a la Constitución de la Disciplina, aprobados en la Conferencia General de mayo de 2014. Fueron informes positivos, es decir, en el sentido de que la mayoría de las conferencias anuales (cinco de las seis) ratificaron los cambios referidos.
Esto fue para darle trámite al proceso ordenado por el Art. 30 de la Disciplina, que dice:
Art. 30 VOTACIÓN DE LAS ENMIENDAS A LA CONSTITUCIÓN. La Constitución no podrá ser enmendada sino sólo por una votación de por lo menos dos terceras partes de los miembros presentes y votantes de la Conferencia General; y la aprobación de las dos terceras partes, por lo menos, de las Conferencias Anuales, por una votación de dos terceras partes, por lo menos, de sus miembros presentes y votantes; excepto en el caso de la restricción señalada en el inciso «a» del Art. 28 de este mismo capítulo. Por tanto, para enmendarlas, se requerirá de una votación de dos terceras partes, por lo menos, de los miembros presentes y votantes de la Conferencia General, y una votación de tres cuartas partes, por lo menos de los miembros presentes y votantes de cada Conferencia Anual. La votación en cada Conferencia Anual se tomará en el período de sesiones que siga inmediatamente después de que haya concluido sus sesiones la Conferencia General, entonces dicha enmienda será publicada en el órgano oficial de la Iglesia, y de inmediato entrará en vigor con toda la fuerza de ley.
(El resaltado lo hace El Evangelista Mexicano)
Los Artículos cuya modificación fue aprobada por la Conferencia General, y ratificada por las conferencias anuales, fueron en esta ocasión solamente dos, el 33 y el 65.
ARTÍCULO 33
En la Disciplina vigente (edición 2010-2014) dice así:
Art. 33 CONSEJO DE INTERPRETACIÓN. La Comisión Permanente de Revisión y Consulta de la Disciplina servirá como Consejo de Interpretación de la Conferencia General. Decidirá todo caso de enmienda propuesta que sea sometida a su consideración por voluntad de la misma Conferencia General, y su veredicto se limitará a precisar si dicha enmienda modifica algún punto de esta Constitución o si no amerita el trámite prescrito por los Artículos 30, 31 y 32 de este mismo capítulo. El fallo de este Consejo será inapelable.
La única modificación que se le hizo a este Artículo consistió en cambiarle el título, pero el texto seguirá igual. Por lo tanto, en la nueva Disciplina dirá así:
Art. 33 COMISIÓN PERMANENTE DE REVISIÓN Y CONSULTA DE LA DISCIPLINA. La Comisión Permanente de Revisión y Consulta de la Disciplina servirá como Consejo de Interpretación de la Conferencia General. Decidirá todo caso de enmienda propuesta que sea sometida a su consideración por voluntad de la misma Conferencia General, y su veredicto se limitará a precisar si dicha enmienda modifica algún punto de esta Constitución o si no amerita el trámite prescrito por los Artículos 30, 31 y 32 de este mismo capítulo. El fallo de este Consejo será inapelable.
ARTÍCULO 65
Este Artículo tiene una falla de redacción en la manera como actualmente aparece en la Disciplina, circunstancia que dificulta insertar la modificación que la pasada Conferencia General le hizo.
Para evitar una confusión, esperaremos a tener su correcta redacción, incluyendo la nueva modificación ya aprobada y ratificada, tarea que hará la Comisión Permanente de Revisión y Consulta de la Disciplina, cuyos miembros sesionarán por vez primera en el cuadrienio durante la última semana de octubre, y nos la enviará. Debemos recordar que mientras no se publique en El Evangelista Mexicano este cambio al Art. 65, no puede entrar en vigor, aun cuando ya haya sido ratificado por las conferencias anuales.
De igual manera, todas las modificaciones que se hicieron en la Conferencia General a la Legislación General de la Disciplina, y que no necesitan ser ratificadas por las conferencias anuales, entrarán en vigor automáticamente sólo después de su publicación en este órgano informativo oficial (Art. 32). Esperaremos a que la Comisión Permanente de Revisión y Consulta de la Disciplina nos envíe también la relación de estos cambios para su necesaria y subsiguiente publicación.