Dos actas de declaración de independencia de México

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El Acta Solemne de la Declaración de Independencia de la América Septentrional es el primer documento legal donde se proclama la separación de la Nueva España con respecto de la metrópoli española. Fue firmada el 6 de noviembre de 1813 por los diputados al Congreso de Anáhuac, convocado por José María Morelos y Pavón, en la ciudad de Oaxaca, Oaxaca, en junio de ese mismo año, e instalado en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero el 13 de septiembre.

Esta acta recoge algunos de los principales pronunciamientos políticos contenidos en “Sentimientos de la Nación”, documento leído por Morelos el 14 de septiembre ante los diputados de las provincias liberadas del sur de Nueva España.

Acta Solemne de la Declaración de Independencia de la América Septentrional

El Congreso de Anáhuac, legítimamente instalado en la ciudad de Chilpancingo, de la América Septentrional, por las provincias de ella, declara solemnemente, a presencia del Señor Dios, árbitro moderador de los imperios y autor de la sociedad, que los da y los quita según los designios inescrutables de su providencia, que por las presentes circunstancias de la Europa ha recobrado el ejercicio de su soberanía, usurpado; que, en tal concepto, queda rota para siempre jamás y disuelta la dependencia del trono español; que es árbitro para establecer las leyes que le convengan para el mejor arreglo y felicidad interior, para hacer la guerra y la paz y establecer alianzas con los monarcas y repúblicas del antiguo continente, no menos que para celebrar concordatos con el sumo pontífice romano para el régimen de la Iglesia católica, apostólica, romana, y mandar embajadores y cónsules; que no profesa ni reconoce otra religión más que la católica, ni permitirá ni tolerará el uso público ni secreto de otra alguna; que protegerá con todo su poder y velará sobre la pureza de la fe y de sus dogmas y conservación de los cuerpos regulares; declara por reo de alta traición a todo el que se oponga directa o indirectamente a su independencia, ya sea protegiendo a los europeos opresores, de obra, palabra o por escrito, ya negándose a contribuir con los gastos, subsidios y pensiones para continuar la guerra hasta que su independencia sea reconocida por las naciones extranjeras; reservándose al Congreso presentar a ellas por medio de una nota ministerial, que circulará por todos los gabinetes, el manifiesto de sus quejas y justicia de esta resolución, reconocida ya por la Europa misma.

Dado en el palacio nacional de Chilpancingo, a 6 días del mes de noviembre de 1813 años.

Licenciado Andrés Quintana, vicepresidente. Licenciado Ignacio Rayón. Licenciado José Manuel de Herrera. Licenciado Carlos María de Bustamante. Doctor José Sixto Berdusco, José María Liceaga. Licenciado Cornelio Ortiz de Zárate, secretario.

barraTras la derrota de Morelos, el movimiento se redujo a una guerra de guerrillas. Hacia 1820, sólo quedaban algunos núcleos rebeldes, sobre todo en la sierra Madre del Sur y en Veracruz.
La rehabilitación de la Constitución de Cádiz en 1820 alentó el cambio de postura de las élites novohispanas, que hasta ahí habían respaldado el dominio español. Al ver afectados sus intereses, los criollos monarquistas decidieron apoyar la independencia de Nueva España, para lo cual buscaron aliarse con la resistencia insurgente. Agustín de Iturbide dirigió el brazo militar de los conspiradores, y a principios de 1821 pudo encontrarse con Vicente Guerrero. Ambos proclamaron el Plan de Iguala, que convocó a la unión de todas las facciones insurgentes y contó con el apoyo de la aristocracia y el clero de Nueva España. Finalmente, la independencia de México se consumó el 27 de septiembre de 1821.

Tras esto, Nueva España se convirtió en el Imperio Mexicano, una efímera monarquía católica que dio paso a una República Federal en 1823, entre conflictos internos y la separación de Centro América. España reconoció la independencia de México en 1836, tras el fallecimiento del monarca Fernando VII.

El Acta de Independencia del Imperio Mexicano es el documento mediante el cual el Imperio Mexicano declaró su independencia del Imperio Español. El documento fundador del Estado Mexicano fue redactado en el Palacio Nacional de la Ciudad de México, el 28 de septiembre de 1821, por Juan José Espinosa de los Monteros, secretario de la Suprema Junta Provisional Gubernativa.

La única copia original existente de esta Acta fue vendida a un hombre de apellido Gavito, quien estipuló en su testamento que al morir se entregara el Acta al presidente Adolfo López Mateos. El 14 de noviembre del mismo año (1961) se entregó el resultado de dos dictámenes mediante los cuales se comprobó que el Acta era original, suscrita en 1821, y el 21 de noviembre Florencio Gavito Jáuregui, hijo del fallecido Gavito, entregó de mano propia el Acta al Presidente de la República. El documento se conserva actualmente en el Archivo General de la Nación.

La transcribimos enseguida conservando el estilo del lenguaje entonces empleado.

Acta de Independencia del Imperio Mexicano, pronunciada por su Junta Soberana
Congregada en la Capital de él en 28 de setiembre de 1821.

La Nacion Mexicana que, por trescientos años, ni ha tenido voluntad propia, ni libre el uso de la voz, sale hoy de la opresion en que ha vivido.

Los heroicos esfuerzos de sus hijos han sido coronados y está consumada la empresa, enteramente memorable, que un genio, superior á toda admiración y elogio, amor y gloria de su Patria, principio en Iguala, prosiguió y llebo al cabo, arrollando obstáculos casi insuperables.

Restituida, pues, esta parte del Septentrion al exercicio de cuantos derechos le concedió el Autor de la Naturaleza, y reconocen por inenagenables y sagrados las naciones cultas de la tierra; en libertad de constituirse del modo que mas convenga á su felicidad; y con representantes que puedan manifestar su voluntad y sus designios; comienza á hacer uso de tan preciosos dones, y declara solemnemente, por medio de la Junta Suprema del Imperio, que es Nación Soberana, é independiente de la antigua España, con quien en lo succesivo, no mantendrá otra unión que la de una amistad estrecha, en los términos que prescribieren los tratados.

Que entablará relaciones amistosas con las demas potencias executando, respecto de ellas, cuantos actos pueden y estan en posesion de executar las otras naciones soberanas: que va á constituirse con arreglo á las bases que en el Plan de Iguala y tratado de Cordoba estableció, sabiamente, el primer Gefe del Exercito Imperial de las Tres Garantias; y en fin que sostendra, á todo trance, y con el sacrificio de los haberes y vidas de sus individuos, (si fuere necesario) esta solemne Declaracion, hecha en la Capital del Imperio á veinte y ocho de Setiembre del año de mil ochocientos veinte y uno, primero de la Independencia Mexicana.

Agustin de Iturbide Antonio
Obispo de la Puebla
Lugar de la firma del S. odonojú
Manuel de la Barcena
Matías Moteagudo
José Yañez
Juan Francisco Azcarate
Juan José Espinoza de los Monteros
José Maria Fagoaga
Jose Miguel Guridi y Alcocer
El Marqués de Salvatierra
El Conde de Casa de Heras Soto
Juan Bautista Lobo
Francisco Manuel Sanchez de Tagle
Antonio de Gama y Cordova
José Manuel Sartorio
Manuel Velazquez de Leon
Manuel Montes Argüelles
Manuel de la Sota Rivas
El Marqués de San Juan de Rayas
Jose Ignacio Garcia Illueca
José María de Bustamante
José María Cervantes y Velasco
Juan Cervantes y Padilla
José Manuel Velazquez de la Cadena
Juan de Horbegozo
Nicolás Campero
El Conde de Jala y de Regla
José María de Echevers y Valdivielso
Manuel Martínez Mansilla
Juan Bautista Raz y Guzman
José María de Jáuregui
Jose Rafael Suarez Pereda
Anastasio Bustamante
Isidro Ignacio de Icaza
Juan José Espinoza de los Monteros, Vocal Srio.