Por Cristian Oseas
De esas veces que se pone uno a leer cosas muy propias de abogados… Me “chuté” un cuadernillo de Jurisprudencia sobre “Libertad Religiosa”, que edita un Alto Tribunal Constitucional de cierto país hispanohablante. Me llamó mucho la atención la inocencia con que los órganos jurisdiccionales creen estar al margen de afiliaciones religiosas cuando interpretan el derecho y establecen decisiones.
Como ya hemos dicho antes, es imposible que las personas y las culturas no se apeguen a un motivo de fidelidad que legitime una cosmovisión particular; esto es así porque esas presuposiciones contestan a las razones y justificaciones más básicas del comportamiento humano.
En la Acción de Inconstitucionalidad (en adelante la nombraré como AI) número 148/2017 relativa a la penalización del aborto, se definen de paso algunos aspectos relacionados a la laicidad del Estado y la libertad y autonomía, que no son asuntos menos importantes del que trata la propia sentencia.
Dice la sentencia de la AI 148/2017: Párr. 83: “De esta trascendental determinación, se tiene que la laicidad, se presenta en los hechos como una garantía para los derechos de las mujeres y de las personas con capacidad de gestar, en cuanto mecanismo de reivindicación de la razón sobre el dogma, y consecuentemente como un proyecto de emancipación intelectual que conlleva el reconocimiento de la libertad y autonomía de las personas en cuanto a la definición de sus convicciones y creencias […]”.
La declaración de que la laicidad se cierne como mecanismo de reivindicación de la razón sobre el dogma, refleja precisamente el motivo de fidelidad antropocéntrico del Tribunal Constitucional referido. No me malentienda: no estoy diciendo que dicha Corte deba decantarse por una visión religiosa, y mucho menos nos oponemos o agraviamos de cualquier forma a dicho Órgano; lo que digo es que ya tiene una visión religiosa porque esto es inevitable.
La cuestión de la “razón sobre el dogma” tiene que ver con la cuestión “Intellige ut credas; crede ut intelligas” (entiende y cree, cree y entiende). El hecho de que la Corte implique la reivindicación de la razón sobre el dogma, conlleva la visión racionalista sobre la noción de verdad revelada; y sus efectos prácticos podemos verlos cuando se dice: “como un proyecto de emancipación intelectual que conlleva el reconocimiento de la libertad y autonomía de las personas en cuanto a la definición de sus convicciones y creencias”. Lo anterior es así porque al poner en el centro de la fidelidad de la cosmovisión al hombre, su intérprete de la realidad es la subjetividad de su propia razón; y la ética que se produce sólo puede ser subjetivamente autónoma, aunque esa autonomía sea un narcisismo cultural democráticamente aceptado.
No es ninguna novedad que el órgano jurisdiccional sea humanista (la protección de la dignidad humana está bien). Lo que trato de hacer ver es que es un sistema antropocentrista. El antropocentrismo, al igual que el materialismo, aunque no nos ponen en contacto con una divinidad personal, nos comunican con un concepto de realidad última (de la cual se cree depende todo lo demás, incluyendo la ética y práctica humana). Cuando esa realidad última que decide todas las cosas es la propia humanidad o la materia-energía, entonces se está proveyendo un concepto de “dios”. Porque desde el momento en que se pone la razón por encima de lo que Dios manda, ya no hay tal “laicidad” o neutralidad religiosa, sino una franca adoración al hombre y su razón.
El Alto Tribunal, en la sentencia de la Acción de Inconstitucionalidad 54/2018 (que trata sobre la inconstitucionalidad del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud), dice que:
Párr. 193 “Como se puede apreciar, el modelo mexicano de laicidad protege un deber de neutralidad religiosa por parte del Estado, de manera que el Gobierno no puede adoptar una iglesia oficial y debe mantenerse respetuoso de todas las confesiones religiosas y del ejercicio de los derechos de libertad de convicciones ética, de conciencia y de religión.
El caso es que -como se ha referido antes- la neutralidad religiosa no existe. El Estado, aunque su papel sea conservar el orden y evitar los conflictos extremistas entre los actores religiosos de la comunidad, esa noble tarea en diversos casos y situaciones específicas dejará hacer notar la verdadera afiliación religiosa del Estado, es decir, su antropocentrismo y materialismo; y por ello colisionará inevitablemente con la cosmovisión cristiana.
Es más, la afiliación religiosa puede ser tan subrepticia, que pueden ni siquiera darse cuenta que se están pronunciando sobre ella y decir que no lo están haciendo:
Párr. 264 AI 54/2018: “La libertad de conciencia se construye como un concepto más amplio y acabado de la libertad religiosa, pues ni los tribunales ni autoridad alguna son competentes para decidir qué creencias o convicciones son o no religiosas —eso le corresponde en exclusiva a las personas—. En este sentido, la libertad de conciencia incluye y protege todas las convicciones que juegan un papel relevante en el fuero interno del individuo.”
No nos debe causar extrañeza, pero nos debe mover a proclamar la verdad del Evangelio. Quizá no podemos cambiar el sistema idolátrico, pero sí podemos rescatar individuos de ese sistema y llevarlos a decir “Jesús es el Señor”.
Oremos por nuestro país y su gente. Hablemos el Evangelio y su verdad revelada, confiando en el poder del Espíritu para transformar los corazones; y seamos congruentes con nuestro mensaje de adoración al Dios Salvador, a quien debemos nuestra fidelidad.
