¿HACIA UNA SISTEMATIZACIÓN DE LO NO APROBADO? (Parte 3)

¿HACIA UNA SISTEMATIZACIÓN DE LO NO APROBADO? (Parte 3)

Por Cristian Oseas

En los artículos anteriores se habló de la facilidad para la pansexualidad, que otorga un sistema religioso neopagano, como lo es la llamada nueva espiritualidad. Así mismo, se presentó brevemente un análisis de cómo la actitud psicológica de la cultura actual tiende también a facilitar una autenticidad en donde la autodefinición poco tiene que ver con la realidad, pues lo importante es la «autorrealización» del individuo, y donde la arena para obtener esa satisfacción es la comunidad y la cultura.

Hablamos igualmente del giro que sufrió la noción Hegeliana, de que el humano sólo puede encontrar realización en el Estado, como una expresión del hombre auténticamente comunitario, siendo dicho Estado la arena de la autoexpresión del hombre.

Desde aquí arrancamos para establecer nuestro tercer mecanismo de sistematización: el mecanismo democrático constitucional en el neoconstitucionalismo. 

Para comprenderlo debemos rastrear su desarrollo hasta el filósofo Jean Jacob Rosseau. Para éste, el hombre realmente libre era el hombre fuera de la sociedad, pero dicho hombre por supervivencia y conveniencia se sujetaba al contrato social, mediante el cual se autolimitaba al otorgar poder a otro (el monarca) para establecer un pacto comunitario. Este modelo desestima el concepto de que el derecho encontraba su fuente en Dios (conocido como iusnaturalismo teísta). Sin embargo, el modelo de Rosseau era un iusnaturalismo racionalista. Es decir, postulaba la fuente del deber ser en la razón como forma de validar la existencia de derechos fundamentales (Derechos Humanos).

A pesar de que racionalismo llevó a postular una separación entre moral y derecho, y establecer que el derecho humano es la garantía que la propia constitución establece como mínimo fundamental para la protección del individuo ante el propio Estado; el tema ha vuelto a ser desenterrado en la actualidad para saber si esos derechos fundamentales tienen un fundamento moral y son modeladores de la democracia.

Hay muchos teóricos que disertan al respecto de esta relación moral – derecho. Por ejemplo Ferrajoli dice en su obra Principia iuris: «El modelo normativo del constitucionalismo democrático equivale ciertamente a una ‘propuesta moral’ o si se quiere decir a un programa político«. Él mismo, en Democracia y Garantismo, sostiene que la ética laica (no religiosa desde su punto de vista) es el reconocimiento de la moral como independiente de cualquier fuente divina que pretenda ser «verdadera» y «dependiente» (en este caso de Dios). Y que si la ética no tiene verdad y se funda en la autonomía individual, entonces el derecho, como conjunto de normas válidas para todos, debe ser un consenso democrático que ofrezca garantizar todo tipo de sistema moral que cualquiera profese.

O sea, de lo anterior se interpreta que si los derechos fundamentales responden a una propuesta moral (que «no tiene verdad en sí mismo» según el autor éste que acabamos de citar) y que democráticamente se debe garantizar cualquier sistema de valores, es muy claro que:

  1. Se podrían establecer derechos fundamentales contra natura, porque no necesariamente deberían ser correspondientes a la realidad.
  2. Y como el mismo Ferrajoli reconoce en su obra Derechos Fundamentales: «esta definición es ideológicamente neutral, desde que es válida cualquiera que sea la filosofía jurídica o política que se profese: positivista o iusnaturalista, liberal o socialista e incluso antiliberal y antidemocrática.

Y con razón, si hacemos a Dios a un lado, y echamos de nosotros «sus cuerdas» (como dice el Salmo 2), podemos hacer de un sistema político y sus ordenamientos el conducto por el cual podemos validar cualquier ideología, incluso si dicha ideología implica un suicidio democrático, en pro de una ficción de derechos «fundamentales».

Podría seguirse el análisis uno por uno de este tipo de teóricos. Pero lo cierto es que constantemente cuando se trata de establecer el fundamento ético de un sistema de derecho, se recurre finalmente al discurso político y al relativismo moral. Por ejemplo, Bobbio (que difiere mucho de Ferrajoli) también dice en su «Sobre el fundamento de los derechos del hombre»: «pero los valores últimos, a su vez no se justifican; se asumen: Aquello que es último, propiamente porque es último, NO TIENE NINGÚN FUNDAMENTO». Con ello recuerda a Kant con su premisa de las verdades a priori basadas en la ratio del orden, que nunca pudo encontrarse como validación porque no se puede pedir a la razón que valide la razón.

Los cristianos diríamos «pero los valores últimos, a su vez, no se justifican; se obedecen: aquello que es último proviene de Dios» Está objetividad procedente de la revelación natural y especial es la única noción de realidad, porque no busca una validación en un sistema como el kantiano, sino que acepta su validación desde el Creador (bueno, pero ese es otro tema a discutir).

En conclusión, el mecanismo sistematizador de aspectos como la pansexualidad es provisto en la democracia constitucional bajo el rubro de “derechos fundamentales” como producto de una ideología política. ¿Cuál? La teoría crítica en su expresión neomarxista, insuflada tanto en las nuevas izquierda como en el liberalismo postcristiano.

Pero ¿qué importancia tiene esto?… Lo veremos más adelante.

(Continuará….)