TERAPIAS DE CONVERSIÓN Y LA CONSEJERÍA BÍBLICA.

TERAPIAS DE CONVERSIÓN Y LA CONSEJERÍA BÍBLICA.

Cristian Oseas

Es importante traer a la mesa el tema de las “terapias de conversión” (ECOSIG “Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género”) y su relación con el ejercicio de la consejería bíblica en las iglesias. 

Este tema trae importantes implicaciones para las Asociaciones Religiosas, porque bajo este rubro “terapias de conversión” los asesores del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos, el 1 de mayo de 2020 en su reporte A/HRC/44/53, incluyeron las intervenciones “basadas en la fe” (junto con otras intervenciones como la psicoterapéutica y la médica) que tienen como fin “cambiar a las personas de gays, lesbianas o bisexuales a heterosexuales y de transgénero o género diverso a cisgénero”, y que parten de la “creencia de que la orientación sexual o identidad de género (SOGI) de una persona puede y debe cambiarse”.

Dentro de las aseveraciones más importantes de este documento está la opinión de que las prácticas de este tipo pueden ser equivalentes a la tortura, por los daños psicológicos y físicos que pueden dejar en los que se sujetan a dichas prácticas.

En México el tema no es nuevo: el 15 de agosto de 2018 (expediente LXIII/3SPR-29-2287/82814), el Diputado Jorge Álvarez Máynez ya había hecho la presentación de una iniciativa con esos fines; luego, en noviembre de 2019 la Comisión de Justicia y de Estudios Legislativos del Senado de la República emitió un dictamen con observaciones a la propuesta.  

El aspecto legal práctico se ha dejado sentir mediante las legislaciones estatales en materia penal. Por ejemplo, a partir del 29 de julio de 2020 el Código Penal de la Ciudad de México incluyó bajo el rubro de “delitos que atentan contra el libre desarrollo de la personalidad y la identidad sexual” el artículo 190 Quáter que prevé las “terapias de conversión” como “prácticas consistentes en sesiones psicológicas, psiquiátricas, métodos o tratamientos que tenga por objeto anular, obstaculizar, modificar o menoscabar la expresión o identidad de género, así como la orientación sexual de la persona, en las que se emplea violencia física, moral o psicoemocional, mediante tratos crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la dignidad humana”  e impone “dos a cinco años de prisión”; posteriormente el Estado de México, Colima, Zacatecas y otros estados; y más recientemente en Nuevo León, por ejemplo, el 25 de enero de 2023 se adicionó este delito bajo el artículo 204 TER del Código Penal del Estado en mención.

Por otro lado, a nivel federal, el 22 de marzo de 2024 la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión aprobó en lo general, la minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y adiciona un artículo 465 Bis a la Ley General de Salud; por lo que es de entender y suponer que está cerca el alcance federal de la medida pasándose de nueva cuenta a la Cámara de Senadores con diversas modificaciones.

Obviamente el tipo (conducta penal descrita) en cada Código de cada Estado de la República puede variar y con ello la posibilidad de incurrir en la comisión del delito. El análisis particular de cada tipo corresponde a los asesores legales en materia penal que asistan a cada congregación en las diversas entidades federativas.

Al respecto, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en materia de Derecho Humanos, considera dentro de los “métodos o tratamientos” que se prevén en los tipos legales aquellos “basados en la fe”; y si bien es cierto que esta apreciación se dice de manera general y de un análisis global que incluye no sólo al cristiano sino al musulmán, y otras religiones; también lo es que de una manera muy específica refieren a “Intervenciones que actúan bajo la premisa de que hay algo inherentemente malo en diversas orientaciones sexuales e identidades de género. Por lo general, las víctimas son sometidas a los principios de un asesor espiritual y sometidas a programas para superar su «condición». Dichos programas pueden incluir insultos contra los homosexuales, así como palizas, grilletes y privación de alimentos. A veces también se combinan con exorcismo”.

Pero, entonces ¿cuál es el marco para la consejería bíblica?

Con independencia de la metodología que castigan estos artículos, el ministro de culto, el padre de familia y el consejero cristiano tienen derecho a CREER y PENSAR libremente; por lo que la teología que se construya sobre la sexualidad, ya sea ésta ortodoxa o liberal (e incluso fundamentalista) es un asunto personal y derecho fundamental creer y pensar, por lo que el Estado no puede obligar a nadie a cambiar su pensamiento religioso.

Desde el aspecto anterior, es importante ver que se puede compartir lo que pensamos con aquellos que están interesados en conocer nuestro punto de vista. La interpretación de la Biblia en relación con la sexualidad humana es una forma de creencia que puede compartirse abiertamente con todo aquel que pida razón de lo que creemos.

Debe haber conciencia de la diferencia de argumentos existentes respecto a la diversidad sexual; es decir, el concepto de normalidad ha cambiado en términos médicos, porque la filosofía de la cultura en general tiene valores diferentes a los que en su momento aportó el cristianismo. Ahora, para quienes defienden los nuevos valores culturales, lo normal no es el “cambio de la preferencia sexual” sino la “aceptación de la orientación sexual”; es por eso que la disforia de género se interpreta desde la inadaptación que sufre el individuo ante el entorno hostil a su autopercepción sexual, y no como la inadaptación de éste a la realidad de su sexo biológico. Desde ese punto de vista, el ministro de culto debe diferenciar entre el concepto de “normalidad” de la nueva perspectiva y entender que estamos hablando un idioma diferente. En su guía, la Oficina de la Naciones Unidas contra la Droga y el Delito denominada “Nada que curar” podemos encontrar de manera breve una síntesis del cambio generado en el concepto de normalidad sexual, y cómo éste se relaciona con una redirección de lo biológico a lo político.

En la crónica parlamentaria de la Cámara Baja de marzo de 2024, uno de los ponentes compara la asimetría de la minuta diciendo: 

Y esta minuta (la de marzo de 2024 que propone castigar las terapias de conversión en el Código Penal Federal) no es simétrica, okey. Ya están prohibidas, que se prohíba todo tratamiento o terapia que vaya en contra de la voluntad de las personas, pero, ojo, también simétricamente debiera de prohibirse cualquier tratamiento, mutilación, tratamiento hormonal o de castración hormonal en niños y niñas, eso debería estar expresamente prohibido y esta minuta no lo prohíbe. Es asimétrica, es injusta, es parcial y, por tanto, tiene una fortísima carga ideológica.

Los tratamientos de afirmación de género hormonales y de supresión de pubertad o de mutilación y en senos en menores de edad tienen consecuencias gravísimas en la salud y por eso deben de ser prohibidos, si es que vamos a ser simétricos y justos”. 

En otras palabras, este diputado hace notar que si se va a prohibir el intento de ubicar a una persona menor de edad en su realidad biológica, también debiera prohibirse toda intervención que se haga a menores para someterse a cambios que alteren su sexo, puesto que el menor no tiene aún el criterio suficiente para tomar decisiones como ésa, como tampoco lo tiene para tener, por ejemplo, una licencia de manejo sin supervisión o permiso para votar, cosas que la ley expresamente prohíbe a personas menores de edad.

El tema desde las perspectivas médicas y psicoterapéuticas seguirá; pero es posible que el acompañamiento pastoral en este tipo de situaciones deba ser menos directivo y que sea el propio interesado quien tome las decisiones cruciales. Todos, heterosexuales o no, somos siempre responsables de nuestras decisiones morales y religiosas ante Dios; y la Biblia no deja de advertir diciendo: “el que cree estar firme, mire que no caiga”. Es así que ante el cuestionamiento hecho podemos expresar nuestro entendimiento del evangelio; pero será responsabilidad del oyente el delimitar su dominio propio a través de su relación con Dios. Después de todo, es Dios quien salva, sana, libra y convierte; y ésta es una magnífica oportunidad de ver cómo él -y no nosotros- hace la obra.

También será la oportunidad de las autoridades eclesiásticas para establecer reglas y manuales de trato que no permitan prácticas que puedan ser equiparadas por bien intencionadas que sean al maltrato psicológico o físico de que tanto nos advierten estos artículos.