La confidencialidad de las sesiones de consejería.
Por: Lic Ephraim Gabriel Guerrero Miranda
En realidad está es una muy corta reflexión legal al respecto de este tema. Es muy común que se cuenten anécdotas en las que un domingo cierto pastor en pleno sermón expone “anónimamente” el caso de la sesión de consejería de un feligrés que todos voltean a ver cuándo se cuenta la anécdota, y a quien es la última vez que volverán a ver en el culto.
Actualmente, hay por lo menos tres consideraciones que deberían hacerse al respecto:
- Las implicaciones de los datos sensibles protegidos por la Ley de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
- 2.El secreto laboral previsto en la Ley Federal de Trabajo.
- Los daños y perjuicios en el ámbito material y moral, que pueden ascender a cantidades monetarias muy elevadas.
Y en algunos estados de la República, o en todos, el delito de difamación, por si fuera poco.
Es importante que los pastores comprendan que el secreto profesional es parte del ejercicio de sus ministerios. Que violentarlo trae consecuencias jurídicas para la Asociación Religiosa, para sus carreras y para sus familias.
Siempre es recomendable cuando se manejan datos sensibles usar un aviso de privacidad y un convenio de confidencialidad. Pero sobre todo NO violentarlo.
En un futuro próximo se propondrá al Gabinete General un formato de confidencialidad que, si se aprueba, podría aplicarse en las Iglesias de toda la Asociación.
Pastores, no se opongan a ellos; feligreses, tampoco se opongan. Si llega a aprobarse, denle la bienvenida. Es momento de cambiar la cultura, para que el tiempo de testimonios personales sea en primera persona, y no en tercera.
