Implicaciones legales de las Actas emanadas de una Conferencia Anual.

Implicaciones legales de las Actas emanadas de una Conferencia Anual.

Por Pablo Negrete Solís.

En México, la libertad religiosa está garantizada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en el artículo 24, que establece que toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión. Sin embargo, ser miembro de una asociación religiosa conlleva una serie de implicaciones legales que es importante conocer.

La Constitución Mexicana, en su artículo 130, regula las relaciones entre el Estado y las iglesias, estableciendo un marco de separación entre ambos. Este artículo también define las condiciones bajo las cuales las asociaciones religiosas pueden operar legalmente en el país. Las asociaciones religiosas deben estar registradas ante la Secretaría de Gobernación (SEGOB) para gozar de personalidad jurídica y poder realizar actividades de manera formal, en el caso de la Iglesia Metodista de México, tenemos el privilegio de contar con el sexto registro emitido por la SEGOB (SGAR/06/93), obtenido en 1993, es decir, recién realizada la reforma constitucional.

La regulación de las asociaciones religiosas se encuentra principalmente en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público (LARCP), promulgada en 1992 y su Reglamento. Estos establecen el marco jurídico para el reconocimiento y funcionamiento de las asociaciones religiosas en el país, y uno de sus elementos centrales es el proceso de toma de nota. Este procedimiento es fundamental para que las asociaciones religiosas mantengan informada a la SEGOB sobre los cambios principales en sus Estatutos, Representantes, nombramientos, ministros de culto, entre otras cosas.

En ese sentido vale la pena observar los criterios que faciliten la integración de la información (actas) que emane de cada Conferencia Anual, ya que dicha Conferencia es la “Asamblea” que define los cambios relevantes de cada región en la que opera, y como consecuencia de ello, reviste la obligación de obtener la toma de nota respectiva ante la SEGOB para que dichos cambios tengan el alcance y validez legal necesarios. En sentido contrario, de no realizarse la toma de nota, pudiera tener consecuencias al interior de la Iglesia, pero no fuera de ella, además del rezago de información en los Registros de SEGOB.

En síntesis, la toma de nota es un acto mediante el cual la SEGOB reconoce y registra cambios, nombramientos, modificaciones o actos relevantes dentro de una asociación religiosa ya constituida. Es un proceso continuo que se activa en diversos supuestos a lo largo de la vida de la Iglesia.

Este mecanismo busca asegurar que las asociaciones religiosas operen de manera transparente y conforme a la ley, manteniendo actualizada la información que tienen las autoridades sobre su estructura, representantes y actividades.

La LARCP establece varios supuestos en los que las asociaciones religiosas deben solicitar una toma de nota ante la SEGOB. Nos centraremos en los más usuales de la Iglesia Metodista:

1. Nombramiento o Cambio de Representantes Legales.

Cada cuatro años, las Conferencias Anuales eligen al Obispo y Representante Laico, según nuestros Estatutos y Disciplina, estas figuras internas tienen los poderes plenipotenciarios de la Iglesia, en ese sentido, fungen como representantes legales.

2. Designación de Ministros de Culto.

Las asociaciones religiosas deben notificar a la SEGOB sobre el nombramiento, cambio o remoción de ministros de culto (pastores), que representen a la Iglesia. Este supuesto es particularmente importante para garantizar que los ministros de culto estén reconocidos oficialmente y puedan realizar actos religiosos con validez legal. Como es del conocimiento de ustedes, cada año existen movimientos en los cargos pastorales, algunos involucran el movimiento de sede, pero en otros casos, hay altas y bajas de pastores por diversas causas.

3. Apertura o Cierre de Lugares de Culto.

Cuando una asociación religiosa abre un nuevo lugar de culto (templo o inmueble dedicado el culto público) o decide cerrar uno existente, debe notificar a la SEGOB mediante una toma de nota, ya que esta ampara la apertura del inmueble al culto público y su publicidad ante terceros.

4. Modificación de Estatutos (Disciplina).

Si una asociación religiosa realiza cambios en sus estatutos, ya sea para modificar su denominación, objeto, domicilio, estructura organizativa o cualquier otro aspecto relevante, debe solicitar una toma de nota. Este proceso garantiza que los cambios estén alineados con la LARCP y que no contravengan las leyes mexicanas. Cabe aclarar que es atribución de la Conferencia General del ámbito nacional, el realizar los cambios señalados en este punto y no de una Conferencia Anual.

El proceso para obtener una toma de nota varía según el supuesto, pero en general incluye los siguientes pasos:

1. Presentación de la Solicitud:

La asociación religiosa debe presentar una solicitud por escrito ante la SEGOB, acompañada de la documentación necesaria (actas de la conferencia en las que se reflejen los cambios realizados), y firmada por todos miembros oficiales, adjuntando copia simple de su credencial de elector.

2. Revisión por Parte de la SEGOB:

La SEGOB revisa la documentación para verificar que cumpla con los requisitos establecidos en la LARCP.

3. Resolución:

Si la documentación es correcta, la SEGOB emite la toma de nota, reconociendo el cambio o acto notificado. En caso de irregularidades, puede solicitar información adicional o negar la toma de nota.

Los cambios de funcionarios de gobierno en SEGOB, así como diversas necesidades legales y fiscales en las diferentes regiones del país, han derivado en un esfuerzo para homologar criterios en cuanto a la “forma” de las actas, tendientes a permitir que las tomas de nota, así como los instrumentos notariales que reflejen el contenido de los cambios en la Iglesia no tengan contratiempos antes las instituciones de gobierno (SAT, IMSS, Tribunales, etc.) y financieras (Bancos). Los Formatos de Acta se darán a conocer en la próxima Conferencia General y estarán disponibles en las Conferencias Anuales del año 2026, siendo que en estas habrá elecciones de Obispos y Representantes Laicos en las seis conferencias del país.

Para las asociaciones religiosas, la toma de nota no solo es una obligación legal, sino también una herramienta que les permite ejercer sus derechos y actividades de manera válida y reconocida. En este sentido, el cumplimiento de los requisitos de toma de nota es fundamental para garantizar la continuidad y legalidad de sus operaciones en el marco de la LARCP.  Damos gracias a Dios porque la Iglesia Metodista es reconocida en SEGOB por estar dentro del margen de cumplimento de estas obligaciones desde su constitución legal hasta la fecha.