La doctrina que nos identifica
La Comisión de Unificación fue integrada para elaborar el plan de unificación de las dos misiones metodistas mexicanas en una sola iglesia mexicana no más dependiente del extranjero. Entre sus tareas asumió la delicada tarea de redactar lo que entonces se llamó la Constitución de la Iglesia Metodista de México, para ser entregada a la nueva iglesia unificada en su Primera Conferencia General para que, tomándola como base, elaborara su propia Disciplina, en septiembre de 1930. Ese documento fue nuestra primera Constitución, madre de nuestra Disciplina. Era un documento muy breve, consistente en una extracción que se hizo de la Disciplina de la Iglesia Metodista Episcopal (norteamericana). Contenía apenas tres Divisiones: En la 1ª División estaban los Artículos de Religión (23 Artículos, en lugar de los 25 que había en la Disciplina norteamericana). En la 2ª División estaban las Reglas Generales que redactó el Rev. Juan Wesley, tal como aparecen hasta hoy en nuestra Disciplina. En la 3ª División estaban sólo ocho Artículos sobre Organización y Gobierno, y siendo entre ellos más largo el último, que se refería al ahora desaparecido Consejo de Cooperación.
No obstante su brevedad, aquella Constitución contenía doctrinas y algunas provisiones y restricciones que permanecen hasta la fecha en la Disciplina de la IMMAR. Ellas representan algunos de nuestros valores administrativos que no han cambiado y nos identifican como denominación. Tal es el caso de aquella 1ª División que contenía como credo los Artículos de Religión.
Mencionamos que aquella pequeña Constitución tenía en su 1ª División los Artículos de Religión. Extrañamente, sólo incluía 23, faltando los que se intitulan “De los Bienes de los Cristianos” y “Del Juramento del Cristiano”. No tenemos testimonio escrito del por qué tomó esa decisión la Comisión de Unificación, ni del por qué nuestra Primera Conferencia General los ratificó así. Solamente podemos especular con nuestra imaginación. Posteriormente, el Artículo “De los Bienes de los Cristianos” fue agregado por la Conferencia General de 1938, mientras que el Artículo “Del Juramento del Cristiano” fue añadido hasta la Conferencia General de 1946.
Volviendo a la primera Constitución, encontraremos allí que en su 3ª División, el primer inciso del sexto Artículo dice: “La Conferencia General no podrá revocar, alterar ni cambiar nuestros artículos de fe, ni establecer nuevas normas de Doctrina contrarias a las ya existentes o establecidas”. Esta restricción en realidad fue redactada en esos términos por los metodistas norteamericanos desde el año 1808, en su Disciplina. Y así es como sigue apareciendo en nuestra Disciplina presente. Así pues, los 25 Artículos de Religión representan nuestra norma doctrinal. En la Conferencia General de 1988 recibimos el proyecto de una estudiante de uno de nuestros seminarios, para la modificación del IV Artículo de Religión, “Del Espíritu Santo”. Claro que su redacción, aunque elaborado como un buen estudio bíblico, no era comparable con el vigor conceptual que distingue no sólo a ese Artículo, sino a todos los otros 24. Recordemos que esos Artículos fueron formulados por lo reformadores ingleses desde el siglo XVI, y, aunque contienen ajustes hechos por el Rev. Wesley, conservan su precisión y elegancia originales. El proyecto mencionado no fue aprobado por razones obvias
Nunca llegará el día en que esos Artículos sean alterados en lo mínimo, pues han soportado la prueba del tiempo. Representan una de las facetas de nuestra definición cristiana evangélica como metodistas. El criterio bíblico es que la doctrina debe verse como un depósito que se custodia (2ª Tm. 1:13,14; Jud. 3), y no como temas sujetos a constante discusión y cambio. Nuestra denominación es un movimiento serio y respetable en ese aspecto, en contraste con los grupos evangélicos improvisados donde reinan tanto la indefinición como el sincretismo doctrinal.
Aun teniendo tan buena estabilidad doctrinal, sentimos que todavía podemos ir más allá. El metodismo, tanto en su nivel nacional como en el mundial, carece de una confesión metodista. Sabemos que el Sr. Wesley no la elaboró, pero tenía una razón por él mismo manifestada, y era que el metodismo original no era una iglesia, sino un movimiento de renovación espiritual perteneciente a la Iglesia Anglicana. Pero el metodismo posterior sí se constituyó en iglesias nacionales a las que nada les impide elaborar un credo propio, uno metodista, no anglicano; y no alternativo a los 25 Artículos de Religión, sino como un segundo símbolo de nuestra fe. Los 25 Artículos no contienen los énfasis particulares metodistas como lo son La Perfección Cristiana, La Gracia Preveniente, El Testimonio del Espíritu, La Perseverancia Condicional, La Posibilidad de la Apostasía Final, y otros más. Ciertamente nuestra Disciplina incluye una sección sobre Nuestro Quehacer Teológico, pero no consiste en un credo debidamente formulado, semejante a los 25 Artículos de Religión, o a las confesiones de las grades iglesias reformadas. Que quede esto como uno de nuestros pendientes.
Pbro. Bernabé Rendón M.
Este artículo y otros relacionados con el tema, de la misma autoría del Pastor Rendón, pueden encontrarse en el Libro Conmemorativo, Iglesia Metodista de México, 75 Años de Vida Autónoma, 1930-2005, CUPSA, Ciudad de México, 2005, pág. 251-262.


Así es, la doctrina de Jesucristo es para custodiarse no para cambiarse. Jesucristo es el mismo ayer, y hoy, y por los siglos. Amén.
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Esa es la idea del apóstol Judas al decir, «…la fe que ha sido una vez dada a los santos» (Jud. 3). Gracias por comentar.
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¿Cuántos metodistas desconocen la historia de nuestra iglesia? Pienso que muchos, hay que difundirla.
Saludos. Que la paz de Dios nos guarde.
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Buena pregunta, y da miedo responderla. Pero el PRN es una iniciativa de la IMMAR para reparar esa falta. Gracias por opinar, Maestra.
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