Elio Masferrer Kan
El martes 25 de enero el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sancionó al arzobispo emérito de Guadalajara, Juan Sandoval Íñiguez; al arzobispo primado de México, Carlos Aguiar Retes, ambos cardenales y a dos clérigos importantes: el rector de la Universidad Pontificia, Mario Ángel Flores, y al legionario de Cristo Ángel Espinosa de los Monteros Gómez Haro por llamar a votar contra el partido en el gobierno. El fallo ordenó a la Secretaría de Gobernación sanciones de ley por violación de los artículos 24 y 130 de la Constitución y sus reglamentaciones como la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y la legislación en materia electoral.
Probablemente el lector esté interesado en saber por qué es relevante este tipo de sanciones. Lo novedoso es que se sancionen estas conductas a jerarcas religiosos: dos cardenales, el rector de la Universidad Pontificia y un importante religioso de la congregación religioso-empresarial más poderosa de México, esa es la novedad. Aunque en la Reforma de 1857 se había abolido el fuero eclesiástico y en los Acuerdos de Bucareli de 1930 supuestamente se había ratificado la vigencia de los textos constitucionales.
Surgió una polémica de interpretaciones, la Conferencia del Episcopado Mexicano los defendió reivindicando la libertad de expresión de los clérigos mencionados. El fallo del Tribunal Electoral es ya cosa juzgada y no puede ser cuestionado por ninguna instancia, incluso si el Poder Ejecutivo no los sancionara incurriría en el delito de desacato al Tribunal.
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También anunció que como Conferencia se celebrará un culto de memoria y gratitud por la vida del Pbro. Panucio Ruiz, el domingo 27 de febrero a las 17:00 horas en diversas plataformas que se anunciarán posteriormente. 

