EL DERECHO  DE  EXPRESIÓN  EN  LA  IMMAR

EL DERECHO  DE  EXPRESIÓN  EN  LA  IMMAR

Por Pbro. Rubén Pedro Rivera

En los organismos religiosos, tanto como en la vida socio política, es de la mayor importancia el respeto y atención a la voz y opinión de toda persona. 

Para que lo antes dicho ocurra, la IMMAR ha establecido el procedimiento adecuado para garantizar que la opinión de todo congregante en pleno goce de sus derechos, llegue hasta la Conferencia General, organismo que es nuestra máxima sala legislativa, después de La Biblia, en materia del ser y quehacer del metodismo. Dicho procedimiento está definido en el artículo 31 de la Constitución de nuestra Disciplina con las siguientes palabras:

 El derecho para presentar proyectos de ley ante la Conferencia General que enmienden la Legislación General corresponde a los Obispos, a los delegados Pastorales y Laicos, ante la propia Conferencia General, y a las Conferencias Anuales. También tendrán este mismo derecho las Conferencias de Distrito y de iglesia, las Juntas de Administradores, y los miembros en Plena Comunión que estén en pleno goce de sus derechos eclesiásticos, siempre y cuando lo hagan a través de su respectiva Conferencia Anual.

  Este mismo derecho se reitera en la sección correspondiente a la Legislación, donde ocupa el artículo 265, con las siguientes frases:

 Los Obispos, los Delegados Ministeriales, los Delegados Laicos y las Conferencias Anuales tendrán el derecho de iniciar leyes  ante la Conferencia General; y por conducto de la respectiva Conferencia Anual, si ésta prohija el  proyecto respectivo, tendrán el mismo derecho las Conferencias de Distrito, las Conferencias de Iglesia, las Juntas de Administradores y cualquier miembro que esté en pleno goce de sus derechos eclesiásticos.

Por el contenido de los artículos citados puede verse que cualquier miembro en Plena Comunión de la IMMAR, que esté en pleno goce de sus derechos eclesiásticos, puede hacer llegar su opinión hasta la Conferencia General respetando los plazos y formas establecidos, mismos que se han determinado para garantizar que cada opinión tenga el tiempo y el cuidado suficientes para su consideración.

De esta suerte, cuando un proyecto de ley o proposición llega a la Conferencia General ya ha sido estudiada por diversos foros y apoyada por una Conferencia Anual. Aun así, pasará por tres filtros más dentro de la organización de la Conferencia General (Clases, Sociedades, Pleno). Como puede verse, todo proyecto o proposición es considerada con el máximo respeto y con un meticuloso estudio, antes de aprobarlo o rechazarlo, según corresponda. 

Por otra parte, es normal que un número considerable de proyectos de ley sean rechazados por ser contrarios a la Biblia o a la Disciplina, o bien por ser imprácticos, utópicos o por alguna otra razón justa. Esto ocurre en cualquier organismo social de modo que es de esperar.

Finalmente, pudiera ser que al no ser aprobado algún proyecto de ley u opinión¸ haya personas que no se consideren debidamente escuchadas o cabalmente representadas en el foro conferencial. Para el caso hay que recordar que cada Conferencia Anual elige a sus delegados con libertad y cuidando el cumplimiento del proceso que para el caso prescribe nuestra Disciplina. A tales delegados se les otorga la responsabilidad de representar plenamente a la Conferencia Anual. En este proceso electoral puede y debe ejercer su derecho de voto todo miembro en Plena Comunión. Si alguno se abstuvo de votar por negligencia, apatía o alguna causa involuntaria, no puede aducir que no está debidamente representado, ya que hubo previa y oportuna convocatoria para cumplir con este ejercicio. De esta forma todo miembro de la Conferencia Anual está legal y oficialmente representado ante la Conferencia General.

Puede también ocurrir que haya asuntos no atendidos por una Conferencia General y por ello se manifiesten reclamos; generalmente esto se debe a que los demandantes no respetaron los procedimientos disciplinarios del caso y mal pueden exigir un respeto que no supieron o quisieron dar a las disposiciones normativas que determinan el tiempo y la forma en que se debe expresar toda opinión o proyecto ante la Conferencia General.

  Basta conocer el contenido de la Disciplina, a lo menos en lo que se refiere al derecho de expresión en la IMMAR, para estar informado y convencido de que todo miembro de la iglesia que cumple con los requisitos justos y correctos del caso, podrá hacer llegar su voz ante la máxima instancia legislativa de nuestra Denominación, donde se le escuchará con el respeto y atención que merece.