PROYECTO DE LEY: SECCIÓN VI a VIII DE LA IMMAR. IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.
XXIII CONFERENCIA GENERAL
Alcance: Constitución y Legislación.
SECCIÓN VII
RECONCILIACIÓN, RESTAURACIÓN y HONOR Y ORDEN
ART. 779 TIPOLOGÍA DE LAS FALTAS.
DE LAS FALTAS ECLESIÁSTICAS. Serán faltas eclesiásticas las conductas que afecten la vida interna de la Iglesia como comunidad y denigran el testimonio cristiano, demeritan la buena imagen de la IMMAR ante la sociedad civil, o atentan en contra de sus intereses espirituales, morales, doctrinales y sociales, o de alguno de sus miembros. Cuando estas faltas trasciendan al ámbito laboral, civil, penal o fiscal serán tratadas conforme a los procedimientos prescritos en las leyes.
DEL AUTOCONTROL DE LA DISCIPLINA. Serán faltas en la aplicación de la disciplina, todas aquellas conductas que quebranten o pongan en riesgo inminente de ser quebrantados, cualquiera de los dispositivos de la presente Disciplina, ya sea por comisión, omisión, o ignorancia. Cualquier grado de actitud que encarne este tipo de conducta, deberá ser rectificada de acuerdo a lo dispuesto en esta parte de la Disciplina de la IMMAR.
Se entiende para los efectos de las faltas en la aplicación de la disciplina que un riesgo de quebranto inminente es aquel acto, omisión o declaración que en el ejercicio de una función de la Iglesia haga un miembro o ministro de la misma, en el desarrollo de una función encomendada por la Iglesia Metodista de México A.R. en cualquiera de sus modalidades prevista en esta Disciplina; cuando:
- a) Se cause una afectación directa a un interés, cargo o derecho protegido en esta Disciplina, o en representación de un menor por tutores o padres.
- b) Que dicha afectación sea reclamada por el o los afectados, o afecte el interés colectivo de la Asociación Religiosa de tal manera que se produzca una situación irreparable o de difícil reparación por sus consecuencias morales o económicas al afectado o a la comunidad metodista.
Estos mismos criterios serán usados para determinar quién puede reclamar la comisión de una falta eclesiástica.
ART. 780 AMBITO DE LAS FALTAS. Las faltas eclesiásticas, así como las faltas en la aplicación de la disciplina, serán sometidas al criterio de afectabilidad, este consiste en determinar si dichas faltas solo afectan la vida interior de la Iglesia o si estas o sus consecuencias se encuentran determinadas en normas oficiales vigentes en la República, y de ser así si estas normas permiten o no un tratamiento interno a estas faltas al interior de la Asociación Religiosa, o si se requiere un
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El valor de nuestra Disciplina
Comunicado sobre el Consejo Mundial de Iglesias
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