Por Pbro. Rubén Pedro Rivera
En los organismos religiosos, tanto como en la vida socio política, es de la mayor importancia el respeto y atención a la voz y opinión de toda persona.
Para que lo antes dicho ocurra, la IMMAR ha establecido el procedimiento adecuado para garantizar que la opinión de todo congregante en pleno goce de sus derechos, llegue hasta la Conferencia General, organismo que es nuestra máxima sala legislativa, después de La Biblia, en materia del ser y quehacer del metodismo. Dicho procedimiento está definido en el artículo 31 de la Constitución de nuestra Disciplina con las siguientes palabras:
El derecho para presentar proyectos de ley ante la Conferencia General que enmienden la Legislación General corresponde a los Obispos, a los delegados Pastorales y Laicos, ante la propia Conferencia General, y a las Conferencias Anuales. También tendrán este mismo derecho las Conferencias de Distrito y de iglesia, las Juntas de Administradores, y los miembros en Plena Comunión que estén en pleno goce de sus derechos eclesiásticos, siempre y cuando lo hagan a través de su respectiva Conferencia Anual.
Este mismo derecho se reitera en la sección correspondiente a la Legislación, donde ocupa el artículo 265, con las siguientes frases:
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